jueves, 27 de noviembre de 2008

OFERTA VINCULANTE PARA LOS ACREEDORES DE XXXXX

D. Félix Campillo García, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en representación de la mercantil Agrupyme Serv. Jurídicos, S.L., y con domicilio a estos efectos en Santiago de la Ribera (Murcia), calle Juan Ramón Jimenez, 157. En adelante la denominaremos simplemente "la INVERSORA".

EXPONE

I.- Que ha llegado a un acuerdo de opción de compra de la totalidad de las viviendas propiedad de Inmobiliaria XXXXXX, sitas en Albuñol (Granada). En adelante, la denominaremos simplemente "la DEUDORA".

II.- Dicho acuerdo consiste en la opción a adquirir las citadas viviendas, siempre y cuando en la "oferta pública de venta" que va a lanzar la DEUDORA no obtenga una oferta superior, a cambio de subrogarse en el préstamo hipotecario que las grava más la parte de la deuda que dicha mercantil mantiene con acreedores, siempre que éstos estén dispuestos a aceptar la presente oferta.

III.- Que ha iniciado los trámites legales para constituir en los próximos días una nueva sociedad denominada "AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L.", cuyo objeto social será la compraventa y el arrendamiento de inmuebles y la gestión de cooperativas de viviendas.

IV.- Mediante la transmisión de estos derechos de opción de compra antes referidos a "AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L." ésta adquirirá, a su voluntad, todas o parte de las viviendas de la DEUDORA, a un precio exacto equivalente al principal del préstamo al promotor que grava cada una de dichas viviendas más una parte proporcional de las deudas que esta mercantil mantiene con distintos acreedores.

V.- AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. sólo asumirá las deudas de aquellos acreedores que, en aceptación de la presente oferta y en los términos que más adelante se dirán, se conviertan en accionistas de la misma, mediante el "canje de deuda por acciones" (denominadas "participaciones sociales" en el caso de las sociedades limitadas).

VI.- El CAPITAL SOCIAL máximo, inicialmente previsto, de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. es de SEISCIENTOS TREINTA MIL (630.000) EUROS.

VII.- Para alcanzar dicho Capital Social, la INVERSORA, está dispuesta a APORTAR una cantidad EN METÁLICO equivalente al 51% de las participaciones sociales, invitando simultáneamente a un determinado número de personas físicas y/o jurídicas a la SUSCRIPCION del restante 49%. Es decir, la INVERSORA. aportará al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., la cantidad en metálico de 51 euros por cada 49 euros que los OPTANTES aporten al mismo (pudiendo la aportación de estos últimos ser en metálico o en derechos de cobro que éstos tengan contra la DEUDORA)

De esta forma, en caso de que los OPTANTES decidan aceptar la totalidad de la presente oferta, el CAPITAL SOCIAL de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. sería de SEISCIENTOS TREINTA MIL (630.000) EUROS, de los cuales TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS (308.700) EUROS serán aportados por éstos -en metálico o en especie-, mientras que los restantes TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS (321.300) EUROS serán aportados por la INVERSORA en metalico

En caso de que finalmente la suscripción de participaciones sociales por parte de los OPTANTES sea inferior a la total prevista, la INVERSORA seguirá aportando en metálico la exacta cantidad de 51 euros por cada 49 euros que los OPTANTES aporten al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., de forma que, sea cual sea el Capital Social finalmente suscrito, siempre se mantendrá la proporción del 49% del Capital Social en propiedad de los OPTANTES y el 51% en propiedad de ella.

VIII.- La mercantil ................................................................ es actualmente acreedora de la DEUDORA por un importe de ................................................... (……………….) EUROS, según facturas. A esta mercantil en adelante se le denominará "el OPTANTE" y también "el SOCIO", y a este derecho de cobro se le denominará "la DEUDA".

Es por todo lo antedicho, por lo que la INVERSORA realiza a la mercantil ................................... la siguiente

OFERTA:


1.- Con la aceptación de esta oferta por el OPTANTE, la INVERSORA se obliga a todo lo siguiente:

a) APORTAR al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. en METÁLICO la cantidad de CINCUENTA Y UN (51) EUROS por cada CUARENTA Y NUEVE (49) EUROS de la DEUDA que aporte el OPTANTE, en los términos expresados en el punto VII.

b) Que el OPTANTE DISPONGA en un máximo de DOS MESES una CANTIDAD EN METÁLICO equivalente al 100% del Capital Suscrito (es decir, de la DEUDA), de la siguiente forma:

- El 20% se la entregará AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. en un plazo máximo de 15 días desde que el OPTANTE firme la correspondiente escritura pública de adquisición de la citada participación en el Capital Social. 

Dicha entrega será a modo de préstamo al 0 % de interés y amortizable en una cuota única a los 5 años; llegado dicho momento, el OPTANTE podrá decidir si quiere abonar el préstamo o sustituir su devolución a cambio de reducir su participación social por el mismo importe.

- El restante 80% podrá ser obtenido por el OPTANTE de una entidad bancaria en un plazo máximo de 2 meses desde la citada escritura, con el afianzamiento y el pago de los intereses por AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L.; también la amortización del capital podrá ser pagada por ésta, en caso de necesidad del primero.

Para ello, AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. suscribirá un convenio con una o varias entidades bancarias para que sus socios consigan dichos préstamos con un plazo de amortización entre 5 y 8 años y amortización semestral de capital e intereses. 

Los intereses serán abonados por AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. 

La amortización de capital será a cargo del socio, hasta el 5º año, en el que podrá optar entre continuar en la sociedad o exigirle a ésta el importe total abonado a cambio de reducir su participación social en el mismo importe.

Excepcionalmente, en caso de que algún socio no pudiera hacer frente a las mencionadas amortizaciones de capital, la sociedad se hará cargo de las mismas, a cambio de reducir  anticipadamente su participación social por el mismo importe.

2.- Como contrapartida, con su aceptación, el OPTANTE se obliga a todo lo siguiente:

a) Canjear la DEUDA INCOBRADA a la DEUDORA (según facturas) por PARTICIPACIONES SOCIALES de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. a razón de UN EURO de DEUDA por UN EURO de PARTICIPACIÓN SOCIAL.

b) AFIANZAR, en caso de que le sea requerido, los préstamos hipotecarios que graven fincas propiedad de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., y que no son otros más que los que gravan las fincas que se pretenden adquirir de la mercantil Inmobiliaria la Contraviesa, S.L., con un LÍMITE MÁXIMO de 2,5 VECES su porcentaje de participación en la sociedad. *

* (encontrará información detallada en la página "Preguntas frecuentes")

3.- Todos los presentes acuerdos se firmarán ante Notario y en Escritura Pública el mismo día que se realice la compra de las viviendas a la DEUDORA lo que se intentará realizar antes del 31 de diciembre de este año.* 

* Dependerá del tiempo que se lleven las tramitaciones y aprobaciones de los trámites previos, especialmente los de la Caja Rural de Granada, prestamista de la carga hipotecaria que grava las viviendas.

4.- En ningún caso AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. responderá de OTRAS deudas de la DEUDORA que NO sean las que aporten los propios OPTANTES. Éstas serán responsabilidad única y exclusivamente de la DEUDORA

5.- Cualquier socio de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. tendrá un TRATO PREFERENTE a la hora de adjudicar las distintas CONTRATACIONES que ésta tenga que realizar en un futuro, dentro de su actividad.

6.- Para salvaguardar los intereses de los socios minoritarios, estatutariamente se fijará que para la toma de las decisiones importantes de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. (nuevas inversiones, nuevos préstamos, modificaciones en los propios estatutos, etc.) los votos favorables necesarios sean, al menos, de 2/3 del Capital Social.

7.- Las ofertas DEBERÁN SER ENVIADAS a la siguiente dirección del letrado D. Félix Campillo García, Estación Intermodal, 1ª planta-derecha, 04006 – Almería; debiendo de INDICAR:
- nombre y datos completos de la sociedad y de su representante, 
- copia de las facturas impagadas, 
- una declaración jurada en la que se indique su indique la aceptación de la misma.

8.- El plazo máximo para suscribir la presente oferta finalizará el próximo 4 de diciembre de 2.008, sin necesidad de comunicación alguna al efecto.

Lo que expido a un solo efecto en Almería, a 28 de diciembre de 2.008
P.P.



Fdo.: Félix Campillo García

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