jueves, 27 de noviembre de 2008

CANJEANDO LASTRE del Pasado por ALAS para el FUTURO

(Este blog cuenta con la autorización expresa de las mercantiles afectadas)


- Para ir al documento "Preguntas Frecuentes" pinche aquí

El pasado 20 de noviembre, el Administrador de XXXXXXX (los afectados saben a quien nos referimos) se reunió con sus principales acreedores para exponerles la dificil situación que está atravesando y la posibilidad de acudir a otras alternativas antes de presentar un Concurso de Acreedores.

Para los acreedores, presentar una Demanda Ejecutiva para reclamar los impagos no es una solución viable puesto que el art. 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es rotundo: el tribunal suspenderá la ejecución, en el estado en que se halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. Es decir, el demandante tendrá que soportar los gastos y costas del proceso judicial que haya iniciado sin ningún resultado fuera del Concurso de Acreedores.

Por otro lado el Concurso de Acreedores está demostrando ser totalmente nefasto para los acreedores ordinarios, puesto que existirán unos acreedores preferentes sobre todos los demás: trabajadores, bancos con garantías hipotecarias, Hacienda, Seguridad Social,... y honorarios de administradores concursales, abogados y procuradores -muy elevados, para este tipo de empresas en concursos-).

En dicha reunión, el abogado D. Félix Campillo, experto en Derecho Inmobiliario y en Crisis de Empresas, expuso que hay una solución mucho más viable y ventajosa para todos los acreedores, ya que existe una oferta en firme, que fue recibida como "el menor de los males" por los acreedores presentes y que es la que se ofrece en documento anexo. 

La oferta se basa en participar en una empresa mixta formada en un 49% por los acreedores y en un 51% por un tercero, experto en promoción y gestión de cooperativas de viviendas, que ya ha alcanzado con la deudora un acuerdo de opción de compra de todos sus inmuebles, y que entraría aportando en metálico 51 euros por cada 49 que aportaran los acreedores en deudas. 

Con esta última solución, tal y como en el citado documento se explica, los acreedores recuperarán la disposición del 100% del saldo adeudado de forma casi INMEDIATA, participando además, en una nueva gran empresa denominada AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. (su capital social puedeal alcanzar los 630.000 euros) muy solvente y totalmente saneada; que, sin duda alguna, será muy "bien vista" por entidades públicas y privadas a la hora de promover nuevas viviendas (de protección oficial), para las cuales Junta de Andalucía y bancos esta semana han firmado un acuerdo de financiación por valor de 9.300 millones de euros. Indudablemente, siendo socios de la misma, tendrán un trato preferente en las contrataciones que esta empresa haga, con lo que además de recuperar la deuda rápidamente, se estarán asegurando trabajo para el futuro.

Por esta vía, el Acreedor de XXXXXXXX QUE DECIDA SUSCRIBIR ESTA OFERTA:

1.- EVITARÁ la VÍA JUDICIAL para intentar recuperar los impagados, con MUY POCAS PROBABILIDADES DE ÉXITO.
2.- RECUPERARÁ EL 100% DEL TOTAL DE LOS IMPAGADOS EN EFECTIVO CASI DE INMEDIATO.*
* Información detallada en otras páginas de este Blog. Para acceder a ellas pinche aquí
3.- PARTICIPARÁ en el CAPITAL SOCIAL de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., que será una de las mejores empresas del sector en toda Andalucía por capital social, solvencia y experiencia de sus socios, que:

a) Tendrá en su activo un número importante de viviendas adquiridas a unos precios realmente bajos, las cuales las podrá poner de inmediato a la venta y, sobretodo, en alquiler -a la espera de que mejoren las condiciones del mercado-. * 
* Se utilizará preferentemente la fórmula de "alquiler con opción de compra". De esta forma, las cuotas mensuales cubrirán sobradamente las cuotas de las hipotecas y los clientes no necesitarán durante un periodo de tiempo acudir a bancos para tener su propia vivienda.
Esta fórmula permitirá obtener a la empresa una subvención de 6.000 euros por cada vivienda, cantidad que la Junta de Andalucía entrega a los propietarios por alquilar las mismas a través de sus Agencias de Fomento del Alquiler.
b) Por la liquidez de su capital social, tiene totalmente garantizado el pago de los intereses de los préstamos, tanto el de sus socios como los hipotecarios* 
* Como mínimo:
- La sociedad contará con una cantidad superior al 40% de su Capital Social invertido en cuentas de alto rendimiento, que dado el altísimo interés que actualmente están dando las entidades bancarias por los depósitos a plazos garantizarán una buena fuente de ingresos.
- Las cuotas de los préstamos se cubrirán con los ingresos de los alquileres con opción de venta y con la subvención de la Junta de Andalucía.
c) Y, lo que es más importante, será una de las sociedades más atractivas para Administraciones y entidades bancarias, a la hora de obtener* suelo muy barato y promover V.P.O. bajo el régimen de cooperativas de viviendas, lo que sin duda GARANTIZARÁ TRABAJO EN EL QUE SERÁ EL ÚNICO MERCADO POSIBLE DURANTE LOS PRÓXIMOS AÑOS.
* Dado que la actividad se realizará mediante  el régimen de cooperativas de viviendas, el riesgo financiero lo asumen los propios clientes desde el principio. Es decir, el RIESGO para la sociedad es CERO.

¿QUIÉN está en MEJOR DISPOSICIÓN para ADJUDICARSE TERRENOS, para DAR CONFIANZA A LOS CLIENTES y a los BANCOS, y para CONSTRUIR, GARANTIZANDO los PAGOS a los PROVEEDORES QUE una SOCIEDAD DE 630.000 € DE CAPITAL SOCIAL, y totalmente SOLVENTE?

¿QUIÉN tendrá INFORMACIÓN Y TRATO PREFERENTE para trabajar en las promociones que desarrolle la sociedad? ¿QUIÉN TRABAJARÁ teniendo GARANTIZADO EL COBRO?

¿TIENE usted TRABAJO GARANTIZADO para LOS PRÓXIMOS AÑOS? ¿ Y los COBROS?

NUESTROS SOCIOS SÍ LOS TENDRÁN.

¿CÓMO OBTENER DAR MÁS POR SUS IMPAGADOS?

(para seguir leyendo consulte el resto de las páginas del blog)
Para ir al documento oficial de la "OFERTA VINCULANTE" pinche aquí


OFERTA VINCULANTE PARA LOS ACREEDORES DE XXXXX

D. Félix Campillo García, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en representación de la mercantil Agrupyme Serv. Jurídicos, S.L., y con domicilio a estos efectos en Santiago de la Ribera (Murcia), calle Juan Ramón Jimenez, 157. En adelante la denominaremos simplemente "la INVERSORA".

EXPONE

I.- Que ha llegado a un acuerdo de opción de compra de la totalidad de las viviendas propiedad de Inmobiliaria XXXXXX, sitas en Albuñol (Granada). En adelante, la denominaremos simplemente "la DEUDORA".

II.- Dicho acuerdo consiste en la opción a adquirir las citadas viviendas, siempre y cuando en la "oferta pública de venta" que va a lanzar la DEUDORA no obtenga una oferta superior, a cambio de subrogarse en el préstamo hipotecario que las grava más la parte de la deuda que dicha mercantil mantiene con acreedores, siempre que éstos estén dispuestos a aceptar la presente oferta.

III.- Que ha iniciado los trámites legales para constituir en los próximos días una nueva sociedad denominada "AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L.", cuyo objeto social será la compraventa y el arrendamiento de inmuebles y la gestión de cooperativas de viviendas.

IV.- Mediante la transmisión de estos derechos de opción de compra antes referidos a "AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L." ésta adquirirá, a su voluntad, todas o parte de las viviendas de la DEUDORA, a un precio exacto equivalente al principal del préstamo al promotor que grava cada una de dichas viviendas más una parte proporcional de las deudas que esta mercantil mantiene con distintos acreedores.

V.- AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. sólo asumirá las deudas de aquellos acreedores que, en aceptación de la presente oferta y en los términos que más adelante se dirán, se conviertan en accionistas de la misma, mediante el "canje de deuda por acciones" (denominadas "participaciones sociales" en el caso de las sociedades limitadas).

VI.- El CAPITAL SOCIAL máximo, inicialmente previsto, de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. es de SEISCIENTOS TREINTA MIL (630.000) EUROS.

VII.- Para alcanzar dicho Capital Social, la INVERSORA, está dispuesta a APORTAR una cantidad EN METÁLICO equivalente al 51% de las participaciones sociales, invitando simultáneamente a un determinado número de personas físicas y/o jurídicas a la SUSCRIPCION del restante 49%. Es decir, la INVERSORA. aportará al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., la cantidad en metálico de 51 euros por cada 49 euros que los OPTANTES aporten al mismo (pudiendo la aportación de estos últimos ser en metálico o en derechos de cobro que éstos tengan contra la DEUDORA)

De esta forma, en caso de que los OPTANTES decidan aceptar la totalidad de la presente oferta, el CAPITAL SOCIAL de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. sería de SEISCIENTOS TREINTA MIL (630.000) EUROS, de los cuales TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS (308.700) EUROS serán aportados por éstos -en metálico o en especie-, mientras que los restantes TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS (321.300) EUROS serán aportados por la INVERSORA en metalico

En caso de que finalmente la suscripción de participaciones sociales por parte de los OPTANTES sea inferior a la total prevista, la INVERSORA seguirá aportando en metálico la exacta cantidad de 51 euros por cada 49 euros que los OPTANTES aporten al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., de forma que, sea cual sea el Capital Social finalmente suscrito, siempre se mantendrá la proporción del 49% del Capital Social en propiedad de los OPTANTES y el 51% en propiedad de ella.

VIII.- La mercantil ................................................................ es actualmente acreedora de la DEUDORA por un importe de ................................................... (……………….) EUROS, según facturas. A esta mercantil en adelante se le denominará "el OPTANTE" y también "el SOCIO", y a este derecho de cobro se le denominará "la DEUDA".

Es por todo lo antedicho, por lo que la INVERSORA realiza a la mercantil ................................... la siguiente

OFERTA:


1.- Con la aceptación de esta oferta por el OPTANTE, la INVERSORA se obliga a todo lo siguiente:

a) APORTAR al Capital Social de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. en METÁLICO la cantidad de CINCUENTA Y UN (51) EUROS por cada CUARENTA Y NUEVE (49) EUROS de la DEUDA que aporte el OPTANTE, en los términos expresados en el punto VII.

b) Que el OPTANTE DISPONGA en un máximo de DOS MESES una CANTIDAD EN METÁLICO equivalente al 100% del Capital Suscrito (es decir, de la DEUDA), de la siguiente forma:

- El 20% se la entregará AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. en un plazo máximo de 15 días desde que el OPTANTE firme la correspondiente escritura pública de adquisición de la citada participación en el Capital Social. 

Dicha entrega será a modo de préstamo al 0 % de interés y amortizable en una cuota única a los 5 años; llegado dicho momento, el OPTANTE podrá decidir si quiere abonar el préstamo o sustituir su devolución a cambio de reducir su participación social por el mismo importe.

- El restante 80% podrá ser obtenido por el OPTANTE de una entidad bancaria en un plazo máximo de 2 meses desde la citada escritura, con el afianzamiento y el pago de los intereses por AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L.; también la amortización del capital podrá ser pagada por ésta, en caso de necesidad del primero.

Para ello, AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. suscribirá un convenio con una o varias entidades bancarias para que sus socios consigan dichos préstamos con un plazo de amortización entre 5 y 8 años y amortización semestral de capital e intereses. 

Los intereses serán abonados por AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. 

La amortización de capital será a cargo del socio, hasta el 5º año, en el que podrá optar entre continuar en la sociedad o exigirle a ésta el importe total abonado a cambio de reducir su participación social en el mismo importe.

Excepcionalmente, en caso de que algún socio no pudiera hacer frente a las mencionadas amortizaciones de capital, la sociedad se hará cargo de las mismas, a cambio de reducir  anticipadamente su participación social por el mismo importe.

2.- Como contrapartida, con su aceptación, el OPTANTE se obliga a todo lo siguiente:

a) Canjear la DEUDA INCOBRADA a la DEUDORA (según facturas) por PARTICIPACIONES SOCIALES de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. a razón de UN EURO de DEUDA por UN EURO de PARTICIPACIÓN SOCIAL.

b) AFIANZAR, en caso de que le sea requerido, los préstamos hipotecarios que graven fincas propiedad de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L., y que no son otros más que los que gravan las fincas que se pretenden adquirir de la mercantil Inmobiliaria la Contraviesa, S.L., con un LÍMITE MÁXIMO de 2,5 VECES su porcentaje de participación en la sociedad. *

* (encontrará información detallada en la página "Preguntas frecuentes")

3.- Todos los presentes acuerdos se firmarán ante Notario y en Escritura Pública el mismo día que se realice la compra de las viviendas a la DEUDORA lo que se intentará realizar antes del 31 de diciembre de este año.* 

* Dependerá del tiempo que se lleven las tramitaciones y aprobaciones de los trámites previos, especialmente los de la Caja Rural de Granada, prestamista de la carga hipotecaria que grava las viviendas.

4.- En ningún caso AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. responderá de OTRAS deudas de la DEUDORA que NO sean las que aporten los propios OPTANTES. Éstas serán responsabilidad única y exclusivamente de la DEUDORA

5.- Cualquier socio de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. tendrá un TRATO PREFERENTE a la hora de adjudicar las distintas CONTRATACIONES que ésta tenga que realizar en un futuro, dentro de su actividad.

6.- Para salvaguardar los intereses de los socios minoritarios, estatutariamente se fijará que para la toma de las decisiones importantes de AGRUPYME GRANADA COSTA, S.L. (nuevas inversiones, nuevos préstamos, modificaciones en los propios estatutos, etc.) los votos favorables necesarios sean, al menos, de 2/3 del Capital Social.

7.- Las ofertas DEBERÁN SER ENVIADAS a la siguiente dirección del letrado D. Félix Campillo García, Estación Intermodal, 1ª planta-derecha, 04006 – Almería; debiendo de INDICAR:
- nombre y datos completos de la sociedad y de su representante, 
- copia de las facturas impagadas, 
- una declaración jurada en la que se indique su indique la aceptación de la misma.

8.- El plazo máximo para suscribir la presente oferta finalizará el próximo 4 de diciembre de 2.008, sin necesidad de comunicación alguna al efecto.

Lo que expido a un solo efecto en Almería, a 28 de diciembre de 2.008
P.P.



Fdo.: Félix Campillo García

PREGUNTAS FRECUENTES

Quizás sea conveniente que visites antes las siguientes páginas de este Blog:

Estas son las preguntas que nos han hecho al respecto.

¿Qué ocurre si decido no aceptar la oferta?

La oferta se mantendrá igualmente para los demás.

Tu deuda no será absorbida por la nueva sociedad y tu relación será única y exclusivamente con tu deudor actual.

¿Qué ocurre si yo acepto la oferta pero los demás no?

La oferta se mantendrá para los que acepten.

Únicamente sucederá que el Capital Social no será tan elevado, pero se mantendrá el equilibrio entre aportaciones en metálico y aportaciones por absorción de deudas de los aceptantes; que en todo momento será del 51% del Capital Social aportado en dinero y el 49% en absorción de deudas.

La nueva sociedad será igual de solvente, con menos capital, con menos inmuebles adquiridos pero también con menos deudas; todo en la misma proporción que si fuera más grande.

Si la nueva sociedad es tan solvente, ¿por qué no me abona la INVERSORA los impagos de la deudora en lugar de hacerme socio?

Porque el interés de la inversora es hacer una gran empresa, capaz de acceder a los nuevos nichos de mercado que se van a generar en los próximos meses, no el hecho de adquirir los inmuebles de la deudora y quedarse sin recursos.

Con esta forma de sociedad mixta, la inversora consigue justo lo contrario, es decir, aportando un 51% del capital social consigue participar mayoritariamente en una sociedad que tendrá el doble de tamaño. 

La buena gestión de una sociedad se mide por su capacidad de conjugar el capital propio y la financiación ajena, todo ello en su equilibrio óptimo. Así una empresa que tiene un excesivo endeudamiento es una sociedad temeraria, mientras que una empresa con muy poco endeudamiento denota una mala capacidad de generar negocio (lo que vulgarmente se conoce como una sociedad de "oportunidades desaprovechadas".

Por tanto, la inversionista sólo aportará el importe exacto correspondiente a 51 euros (en metálico) por cada 49 euros que aporten los demás (sea en metálico o en especie); independientemente de cuál sea la cantidad final de éstos.

En lugar de que la sociedad me preste el dinero, ¿es posible que me lo dé definitivamente rebajando mi aportación en el capital social?

Salvo casos de necesidad real del socio, no se reembolsarán las acciones antes de los 5 años, ya que, como hemos comentado, una de las fortalezas de la sociedad radica principalmente en que dispone de un elevado capital social, y si todos los socios quisieran hacer lo mismo, la descapitalizarían.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que al socio no le supone una gran diferencia, ya que el socio tendrá desde el principio en su bolsillo el 100% del valor de las acciones (o, lo que es lo mismo, de las anteriores deudas), y en ningún caso tendrá que abonar interés alguno por el dinero prestado tanto por la propia sociedad como por una entidad bancaria. Todos los intereses los pagará la propia sociedad, tendiendo la consideración, a efectos fiscales, de "anticipo a cuenta de beneficios"

¿Y qué pasa si no puedo hacer frente al pago de las amortizaciones de capital del préstamo?

En estos casos excepcionales, la sociedad pagará también el capital, con cargo a reducir las acciones.

¿Y qué pasa con el socio que no quiera pedir préstamo?

La sociedad le irá entregando periódicamente el importe equivalente a dichos intereses, pudiendo hacer con él lo que considere oportuno.

¿Podría el socio vender sus participaciones sociales antes de los 5 años?

Sí. 
Al margen de lo dicho respecto a los casos en los que los socios no puedan hacer frente a la devolución del capital del préstamo, el socio es libre, desde el primer momento, de vender sus participaciones sociales a otros socios o a terceros.

Lo único, que existirá un derecho preferente o de tanteo a favor de los socios existentes; es decir, que cuando el socio reciba una oferta de compra de su participación social, éste deberá comunicarlo al resto de los socios, que dispondrán de un plazo de un mes para igualar la oferta y adquirir las mismas.

¿Qué pasará después del  5º año?


El socio que lo desee podrá comunicar su interés de vender sus participaciones sociales sin necesidad de buscar un tercer comprador.

Si esto sucediera, el valor de las participaciones sociales quedaría fijado atendiendo a criterios contables, pudiendo adquirir la propia sociedad dichas participaciones sociales con cargo a los beneficios no distribuidos.

¿Por qué a los acreedores sólo se nos permite adquirir el 49% del Capital Social?

La razón es muy sencilla: porque, en principio, el interés prioritario de los acreedores es simplemente recuperar el dinero que le debe la deudora.

Si los acreedores tuvieran más del 50% sería muy fácil decidir reducir el capital social y liquidar la empresa, con lo que la inversionista no conseguiría el propósito para el que está dispuesto a poner una gran cantidad de dinero en efectivo, que no es otro más que hacer una gran empresa con mucho futuro.

Por otro lado, si el reparto fuera 50-50, igualmente los acreedores podrían vetar todo tipo de gestiones de la inversionista, con lo que el resultado final para ésta sería el mismo ya dicho.

¿Cómo quedan protegidos los socios minoritarios frente a las actuaciones del socio mayoritario?

En los estatutos sociales se preveerá específicamente que para las actuaciones más importantes se deba de contar, al menos, con los votos de los 2/3 del capital social. 

Esto, por ejemplo, deberá ocurrir en los casos que se pretendan dar préstamos a socios de forma discriminada, constituir nuevos préstamos, adquirir nuevos inmuebles, o modificar los propios estatutos.

El interés del inversionista es acceder a las grandes oportunidades de trabajo que van a salir en los próximos meses, y gestionar cooperativas de viviendas para la promoción de V.P.O. 

En este tipo de actuaciones, el riesgo de la promoción lo asumen los propios clientes; pero dada la situación de desconfianza actual del mercado, disponer de una gestora de gran solvencia, nos otrogará una posición de privilegio para acceder a suelo, clientes y financiación para éstos. 

Juntos ganaremos todos.

¿Cual es el máximo riesgo que asume el que acepta?

El riesgo está limitado desde el principio a un máximo de 2,5 veces su porcentaje de participación en la sociedad, que sería lo máximo que se le exigiría de afianzamiento para la adquisición de inmuebles por ésta.

(Así, por ejemplo, el dueño del 1% del capital social como máximo tendrá que prestar afianzanzamiento a la sociedad por el 2,5% de los préstamos hipotecarios de la sociedad).

Además, dicho riesgo es más aparente que real, dado el grado de solvencia y de liquidez que dispondrá siempre la empresa (por encima del 40% de su capital social total) y dado también que este tipo de decisiones estarán sometidas estatutariamente a la aprobación de la Junta General de Accionistas por mayoría de 2/3 de los votos.

¿Podrían acusar otros acreedores a la operación de adquisición de los inmuebles cómo "en fraude de acreedores"?

De ningún modo. La oferta es pública y notoria, y se realiza para todos los acreedores del deudor por igual, disponiendo éstos de oportunidad de adquirir al mismo precio que lo hace nuestra sociedad, uno o varios inmuebles directamente de éste; por lo que cualquier acción de nulidad contra la adquisición carecería de argumento.

Tengo las letras endosadas ¿quién se hace cargo de sus pagos?

Existe la posibilidad de que el endosante convenza al endosatario para que acepte la presente oferta; pero esta decisión ha de tomarse dentro del mismo plazo de suscripción que para los demás acreedores.

Pero, no obstante, hay que tener presente que el socio recupera el 100% de la deuda en un plazo de tiempo muy breve, por lo que, con este dinero, podrá pagar a sus propios acreedores.

¿Cual será la actividad de la sociedad?

En primer lugar, alquilará las viviendas que se adquiran desde el principio, aunque se no descarta la venta de las mismas a un precio sensiblemente superior al de su compra.

Hay que tener en cuenta que la Junta de Andalucía da 6.000 euros por cada vivienda que se ponga en alquiler, por lo que la sociedad obtendrá una buena inyección de ingresos desde el principio, además de los ingresos por alquiler mensual con los que, dado el bajo precio por el que se adquieren las viviendas, se cubrirán las cuotas hipotecarias.

También hay que tener en cuenta que los fondos de tesorería de la sociedad, actualmente están increiblemente bien remunerados por los bancos, siendo casi mayor el interés que ofrecen que el propio interés de la hipoteca.

Pero no perdamos de vista que EL PRINCIPAL OBJETO SOCIAL será la GESTION DE COOPERATIVAS y CONSTRUCCIÓN de VIVIENDAS VPO....

...todo el dinero que de los fondos públicos que el Gobierno va a inyectar para activar el sector de la construcción, irá destinado a obra pública y VPO.

... Los ayuntamientos pondrán en el mercado terrenos a muy bajo coste para hacer VPO

... Las entidades bancarias y la Junta de Andalucía el pasado día 20 de noviembre firmaron un convenio por 9.300 millones de euros para VPO

... La inmensa mayoría de las promotoras y constructoras están en situación muy precaria.

... la gestión de cooperativas tiene riesgo cero (la financiación se pide directamente a nombre de los compradores finales)


¿CONOCE OTRA FORMA de RECUPERAR sus actuales IMPAGADOS MÁS RÁPIDA Y SEGURA?

¿QUIÉN está en MEJOR DISPOSICIÓN para ADJUDICARSE TERRENOS, para , para DAR CONFIANZA A LOS CLIENTES y a los BANCOS, y para CONSTRUIR, GARANTIZANDO los PAGOS a los PROVEEDORES QUE una SOCIEDAD DE 630.000 € DE CAPITAL SOCIAL, y totalmente SOLVENTE?

¿QUIÉN tendrá INFORMACIÓN Y TRATO PREFERENTE para trabajar en las promociones que desarrolle la sociedad? ¿QUIÉN TRABAJARÁ teniendo GARANTIZADO EL COBRO?

¿TIENE usted TRABAJO Y COBROS GARANTIZADOS para LOS PRÓXIMOS AÑOS?

NUESTROS SOCIOS SÍ LOS TENDRÁN.

¿QUIÉN LE PUEDE DAR MÁS POR SUS IMPAGADOS?


Para cualquier otra pregunta, puede dirigirse al email: consultas@campilloyasociados.com
 
Búsqueda personalizada